Cientos de reuniones y alegaciones al
borrador inicial y al Anteproyecto de Ley
de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio aprobado por la Junta de
Castilla y León solo habían servido
para cambiar el desafortunado nombre de los Distritos
por el de Mancomunidades de Interés
Comunitario, aunque ambos son la misma cosa regulada por el art. 32 de
nuestra ley autonómica de régimen local. En mi opinión el primero designa mejor
lo que pretende la Junta, en coincidencia, en este caso, con el Gobierno del
PP: Cercenar la autonomía local y que las entidades locales no sean otra cosa
que una organización desconcentrada a sus órdenes.
Ahora ha llegado el informe obligado del
Consejo Económico y Social (CES), y no ha dejado títere con
cabeza. Un ejercicio de libertad certero e inédito en estos pagos. Con una base
profesional solvente.
¿Cómo es posible si era tal el consenso?
Porque el modelo de “gobierno abierto” de la Junta, a la medida del Sr.
Consejero de la Presidencia, se basa en el principio de participa y calla. Y tiene
medios públicos que usa como si fueran propios para hacerlo efectivo. Esta es la prueba. En el informe del CES habla
con voz propia y desde su casa la sociedad de Castilla y León.
La obcecación de seguir adelante con el
Anteproyecto después de este informe, en los términos en que está planteado, es
enfrentar tanto al ejecutivo como al legislativo con la sociedad a la que se
deben. Una temeridad en el escenario de distanciamiento entre la ciudadanía y
las instituciones, y de crisis de representación política en que vivimos.
EL INFORME
1.-ANTECEDENTES
El informe del CES hace recuento de los costes de no haber contado hasta ahora con un modelo territorial:
Ha dificultado cualquier planteamiento
global e integrado de los distintos servicios públicos y complicado la
posibilidad de ejercer los derechos del conjunto de la ciudadanía (…)ha dificultado la resolución de problemas
estructurales de naturaleza económica y social, así como la resolución de los
desequilibrios territoriales y la despoblación. Pero el PP no tiene el
coraje de hacerse cargo de este coste del que es culpable en la misma medida de
sus responsabilidades de gobierno.
En definitiva, para el CES este Anteproyecto, que pretende
hacer pasar por ordenación del territorio algo que no lo es de ninguna manera, es
el resultado de los propios incumplimientos del Junta de desarrollo legislativo
y reglamentario tanto en materia de ordenación del territorio como de régimen local.
2.-LOS PRINCIPIOS
En lo que respecta a Los
Principios que informan el texto normativo propuesto por la Junta, que se
limitan a la estabilidad presupuestaria y la suficiencia financiera. El
CES estima necesario recordar la
importancia de otros principios y fines como son la autonomía, la subsidiariedad, la proporcionalidad, la cooperación,
la claridad competencial y la transparencia, el bienestar de los ciudadanos, la
solidaridad y la equidad, entre otros.
3.-FINES Y OBJETIVOS
El CES no acaba de ver en este Anteproyecto DÓNDE
ESTÁN LAS PERSONAS y sus necesidades en el territorio. Insiste en que el énfasis debe estar en la generación de empleo y en la fijación
de población en el territorio. En mi última intervención en las Cortes sobre esta
materia valoraba este proyecto como
un “monopoli”,
que se construye de espaldas a las personas y a su realidad cotidiana.
Añade que esta materia no trata
de arquitectura institucional, sino de personas, de territorios y de Comunidad.
(1º) De PERSONAS, que deben ser el epicentro del futuro
modelo de ordenación territorial, y por tanto no debe olvidar,
como hace el anteproyecto, el
bienestar social, el acceso en igualdad de condiciones a los servicios públicos
(educación, sanidad, dependencia y servicios sociales) y mayores oportunidades de empleo. En
este sentido plantea la necesidad de definir tanto una cartera de servicios
como estándares de cobertura y acceso a los mismos, para garantizar los
derechos sociales básicos y la cohesión social.
(2º) De TERRITORIOS, es decir de desarrollo
económico, de sostenibilidad medioambiental,
infraestructuras y de eliminar los desequilibrios territoriales.
No deben eludirse, como hace el Anteproyecto,
las políticas sectoriales
relacionadas con el empleo, las infraestructuras, la agricultura, el desarrollo
rural, el medio ambiente, etc
Por eso insiste el CES en que un
modelo de Ordenación del Territorio que garantice un correcto desarrollo
económico y social de nuestra Comunidad, debería tener en cuenta los recursos
endógenos de cada zona, y aprovechar la nueva geometría del territorio de
Castilla y León para potenciar sus corredores naturales, sus vías de comunicación
y transporte, su patrimonio turístico y cultural, sus potencialidades
industriales, y sus singularidades territoriales.
y (3º) De COMUNIDAD, o lo que es lo mismo, de luchar contra la despoblación de vertebración y equilibrio territorial y de cohesión
económica y social. Para ello recuerda la necesidad de activar los
instrumentos de vertebración territorial previstos en el Estatuto: El Fondo Autonómico
de Compensación
(art. 78.2) y el Plan Plurianual de Convergencia Interior (d. adicional 2ª), para que el modelo de territorio de Castilla
y León fuera acompañado de un marco de actuaciones de carácter adicional y
extraordinario con el propósito de recuperar unos niveles adecuados de población, renta, empleo, dinamización de la
actividad productiva e infraestructuras, así como de un reforzamiento en la
prestación de unos servicios públicos básicos de calidad, precisamente en
aquellos territorios que reflejen un menor desarrollo y cohesión social.
Echa de menos
también el informe alguna referencia en el Anteproyecto a las CCAA vecinas y, sobre todo, a Portugal para la
instrumentación de actuaciones de desarrollo y equilibrio territorial en los
bordes de la Comunidad, particularmente en “la raya”.
4.-EL MAPA
Respecto al MAPA, el CES
considera que debería hacerse a la mayor brevedad posible, incluso especificarse en la propia norma, ya que no queda
suficientemente claro el modelo si no se conoce el mismo, teniendo en cuenta,
además, que hasta que el mapa no esté definido no se pueden concretar las áreas
funcionales.
No comparte que el modelo descanse en las Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio –aptas
para la ordenación del mapa local, pero no para la ordenación del territorio
que es, sobre todo, dar garantía de
acceso a bienes, infraestructuras y servicios públicos en condiciones de
equidad y crear oportunidades de futuro a partir de los recursos más singulares
de cada cual- y apuesta por las Áreas
Funcionales o Comarcas, con más capacidad para organizar la prestación de servicios, para
articular una planificación a largo plazo, incorporar
las áreas rurales a los procesos de desarrollo y a paliar el deterioro de sus
estructuras económicas, sociales y demográficas, a través de la creación de
equipamientos, dotaciones y alicientes de diverso tipo en las cabeceras, con
criterios de solidaridad, racionalidad y eficacia, y con un funcionamiento en
red que permita compartir los recursos.
5.-FINANCIACION
En cuanto a la FINANCIACIÓN
el CES afirma: El Anteproyecto de Ley no especifica claramente que se dispondrá de la
financiación adecuada para llevar a cabo el modelo que se plantea. Llama la atención que en esta materia el anteproyecto SÍ proponga
esperar a la modificación (¿?) de la legislación básica estatal para regular
la participación de las entidades locales en los ingresos propios de la
Comunidad de Castilla y León, que tanto nos costó plasmar en art.
55.3 del Estatuto de Autonomía.
Se pone en cuestión el principio
de austeridad y la propia “racionalidad” que predica de sí el Anteproyecto, por
cuanto no queda clara en el mismo
ninguna economía de estructuras locales, pues se crea una nueva, las
Mancomunidades de Interés Comunitario, sin aclarar la eliminación de las
actuales. No se entra en lo que a mi juicio sería la gran estructura de gestión
de los servicios públicos locales en el medio rural: Los consorcios
provinciales de servicios generales. Una administración local instrumental, sin
representación directa de la ciudadanía, dentro de otra administración local
territorial, las diputaciones provinciales, de elección también indirecta. ¿Se
puede poner más distancia entre la ciudadanía y la gestión de los servicios
públicos “de proximidad”?
6.-ENTIDADES LOCALES MENORES
No se olvida el CES de las Entidades Locales Menores, a las que
atribuye un importante papel en la vertebración de la Comunidad, destacando su carácter de patrimonio
institucional y sus prácticas tradicionales de
participación directa de la ciudadanía. Destaca su papel en la
descentralización de la Administración municipal.
7.-CONCLUSIONES
7.1.RÉGIMEN LOCAL. Empieza –y termina- por señalar lo indiscutible. Que
todo lo que tenga que ver con la gobernanza local se mantenga a la espera de lo
que resulte de la aciaga reforma puesta en marcha por el Gobierno con su Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local, ya sometida a informe de la
Comisión Nacional de Administración Local y del Consejo de Estado. En esta materia
la Comunidad sólo puede adaptar la norma básica estatal a nuestra compleja
realidad. ¡No vayamos a tener que dar marcha atrás después de 26 años amagando!
Por prudencia, concluye, entendemos debería paralizarse la tramitación del Anteproyecto ahora
informado, hasta la aprobación de la reforma estatal, o al menos debería suprimirse el articulado referido
a la misma.
No entra el informe a valorar la coherencia de ambos anteproyectos, que
alejan la gestión de las instituciones de elección directa por la
ciudadanía, ni sus efectos combinados sobre el territorio: En mi opinión las mancomunidades
de interés general se convertirán, si no lo evitamos, en el cementerio al que irán a morir los pequeños
ayuntamientos y las entidades locales menores, no nos engañemos, y los consorcios
de servicios generales de las diputaciones provinciales en el gestor-privatizador
de los servicios públicos al medio rural con algún interés para el mercado.
7.2.ORDENACION DEL TERRITORIO.
Para el CES este documento no responde a las expectativas, necesidades y demandas de la sociedad castellana y leonesa en esta materia, pero cree que esta oportunidad no debería desaprovecharse (…) para sentar las bases de un modelo de futuro con mayores garantías y oportunidades, donde los pilares fundamentales sean el empleo, el dinamismo económico, la cohesión social y la convergencia de todos los territorios; es decir, una ordenación centrada en las personas, y no sólo en las instituciones.
Recuerda, por último,
la reiteración de sus informes y recomendaciones sobre la importancia de
abordar con tino y sentido de Comunidad esta materia. No olvida los
incumplimientos sistemáticos de la Junta en cuanto al desarrollo normativo
tanto del régimen local como de la ordenación del territorio de Castilla y León
y pide que se evalúe lo que se ha legislado sobre esta última materia y se
aclare su compatibilidad con lo que ahora se propone.
8. VOTO PARTICULAR
DE UGT Y CCOO
Sin insistir en el
mismo, el voto particular de los
sindicatos, de tono aún más crítico que el resto del informe, insiste en la
crítica al reforzamiento de las diputaciones y la recuperación del modelo
comarcal, donde tenga sentido, compatible con las áreas funcionales en el resto
del territorio rural y las áreas metropolitanas, como un modelo más naturalizado
y accesible a las referencias de identidad local de la ciudadanía y más
coherente con la figuras previstas en el título III del Estatuto de Autonomía.
Estructuras que considera mejor dimensionadas para garantizar la igualdad de
oportunidades y para promover estrategias de desarrollo, creación de empleo y
población.
Este voto particular
considera que el paso siguiente a la
definición del Mapa de Castilla y León, en Comarcas, Áreas Funcionales y Áreas
Metropolitanas, correspondería a la necesidad de afrontar una profunda reforma
en la dirección de sustituir dos estructuras con implantación territorial, como
son las Diputaciones y las Mancomunidades, con sus oportunos órganos de
Gobierno de las 9 Diputaciones y de 239 Mancomunidades existentes en la
actualidad, por una estructura única para toda Castilla y León que no superaría
la cifra de las 65-70 Unidades Territoriales Básicas (entre Comarcas y Áreas
Funcionales).
9.-ANEXO
Como colofón, no me resisto a transcribir en su
literalidad la Observación Particular Vigesimonovena, compartida por todo el Consejo:
El
texto normativo propuesto, lejos de simplificar la relación ciudadano-territorio,
contempla una amalgama de estructuras no naturales, de difícil comprensión y
dudosa efectividad, como son las denominadas “Unidades Básicas de Ordenación
y Servicios del Territorio”, dividiéndose en rurales y urbanas, o las llamadas
“Áreas Funcionales”, ya sean
estas estables o estratégicas, sin olvidar las “Mancomunidades de Interés General”, que a su vez también pueden
ser rurales o urbanas.
Nos
encontramos que las “Unidades Básicas
de Ordenación y Servicios del Territorio” se configuran como entes
abstractos, sin referencia política y administrativa alguna a nivel supramunicipal.
Al
mismo tiempo se refuerza el papel de una institución local de elección indirecta
para la ciudadanía como son las Diputaciones, y se mantienen el resto de estructuras
administrativas existentes en la actualidad: Delegaciones Territoriales de la Junta
de Castilla y León, Comarca (en el caso único de El Bierzo), Mancomunidades, Ayuntamientos
y Entidades Locales Menores.
Este
modelo, que se define en el anteproyecto, a juicio de este Consejo, producirá
confusión al ciudadano de nuestra Comunidad Autónoma ya que no verá en el nuevo
mapa una referencia administrativa acorde con su sentimiento de pertenencia territorial.
Es
más, cualquier ciudadano, castellano y leones, es capaz de decirnos a qué comarca
natural (entendida como territorio) pertenece o a qué entorno metropolitano, pero
no dirán nunca que su localidad forma parte de tal Unidad Básica de Ordenación y Servicios, ni de aquella Mancomunidad
de Interés General.